Principio de autonomía:
La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas
a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de
autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto
cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o
presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo o con daño
cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe
autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el
consentimiento informado es la máxima
expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente
y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son
primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico
es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
Principio de beneficencia:
Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus
legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor
interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el
médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por
lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir
"todo para el paciente pero sin contar con él".
Un primer obstáculo al analizar este principio es que
desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la
situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de conocimientos
médicos. Sin embargo, las preferencias individuales de médicos y de pacientes
pueden discrepar respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello, es
difícil defender la primacía de este principio, pues si se toman decisiones
médicas desde éste, se dejan de lado otros principios válidos como la autonomía
o la justicia.
Principio de no maleficencia (primum non nocere):
Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan
causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no
sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En
medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación
adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien.
Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El
análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que
prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.
Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia
son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada
permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos,
procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de
que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el
tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la
multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios.
Aparece por primera vez en el Informe Belmont (1978).
Principio de justicia:
Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de
disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural,
económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la
igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos
sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de
desigualdad.
El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un
principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un
principio material (determinar las características relevantes para la
distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito,
capacidad económica, esfuerzo personal, etc.).
Las
políticas públicas se diseñan de acuerdo
con ciertos principios materiales de justicia. En
España, por
ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y está,
por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en
Estados
Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está
basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de
asistencia médica.
Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario
determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para
determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno. El enfermo espera que el
médico haga todo lo posible en beneficio de su salud. Pero también debe saber
que las actuaciones médicas están limitadas por una situación impuesta al
médico, como intereses legítimos de terceros.
La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los
principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran
en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia
el que entra en juego para mediar entre ellos. En cambio, la
política sanitaria se basa en el principio
de justicia, y será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de
oportunidades para compensar las desigualdades.